LIGÜERE DE CINCA: PUEBLO REHABILITADO POR UGT, VENTAJAS DEL AFILIADO


Tarifas del 2010 para los afiliados a UGT del Centro de Vacaciones ubicado en el prepirineo aragonés, concretamente en el pueblo de Ligüerre de Cinca. Como siempre contienen un descuento del 20% para los afiliados y afiliadas a UGT sobre la tarifa general del 2010.
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También os informo de la Oferta exclusiva para los afiliados a UGT en primavera (hasta 30 de Junio) , cuatro noches de lunes a jueves, alojamiento en bungalow nórdico, totalmente equipado 4-5 plazas, por 68 euros. (32 euros 1ª noche, 20 la 2ª, 16 la 3ª y 0 euros la 4ª). Con estas iniciativas, el Patronato de la Fundación que gestiona el Centro de Vacaciones, con presencia de todas las Federaciones, pretende que el conjunto de la Organización use su “pueblo” como servicio para la afiliación. Os animamos a ello, desde la seguridad de que la rehabilitación, después de 24 años de actividad, ha terminado casi en su totalidad. Con esta Oferta, ofrecemos unas instalaciones buenísimas, en un entorno ideal, y a un precio de cubrir costes.
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Un pueblo que estuvo 25 años abandonado por la construcción del embalse de El Grado, pensamos que podemos estar orgullosos, el conjunto de la UGT, del trabajo realizado, demostrando al conjunto de la sociedad de lo que somos capaces de hacer cuando nos lo proponemos colectivamente. Todo ello en una comarca muy despoblada (Sobrarbe con 3 habitantes/km2), y con una fundación sin ánimo de lucro, que destina todos los recursos a mejorar las instalaciones.
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Disponemos de experiencia y soluciones para paliar la dificultad de la ubicación y compensar los costes de desplazamiento.
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Por último, y para no ser demasiado exhaustivos, os invitamos a que nos conozcais en nuestra web: http://www.liguerredecinca.com/. También puedes ver varios videos que hemos empezado a colgar en Youtube: http://www.youtube.com/LiguerreDeCinca y también nos puedes encontrar en Facebook: http://www.facebook.com/liguerre.ugt.

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SENTENCIA SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA UNIÓN EUROPEA.



Sector Estatal de Seguridad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad. La sentencia del tribunal comunitario señala también que el trabajador debe obtener compensación económica por las vacaciones anuales no utilizadas.
El Tribunal de la Unión Europea considera que el derecho a vacaciones anuales de un trabajador en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita no puede supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro. Por consiguiente, un Estado miembro de la Unión Europea sólo puede prever la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a disfrutar de vacaciones.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por ello, la sentencia del tribunal comunitario reconoce, además, el derecho de los trabajadores que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad a recibir una compensación económica. Tal compensación deberá calcularse de manera que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral.
Afectados. La sentencia del TUE conocida ayer se refiere al caso de un trabajador alemán y un grupo de trabajadores británicos que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a los tribunales de sus países para reclamar el derecho a las vacaciones pagadas.
Así, los tribunales nacionales pidieron a los jueces europeos que interpretaran ambos casos sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y que consagra la directiva europea sobre tiempo de trabajo.
Helena Asensio Guerra
Responsable de Seguridad

DESPIDO O REGULACIÓN DE EMPLEO JUSTIFICADO Y CON GARANTÍAS.

Ante una situación de crisis aumentan los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Se trata de una medida traumática y no deseable, pero que ofrece una serie de garantías para los trabajadores. Aunque las estadísticas demuestran que en más del 80% de los casos se aprueban con acuerdo de empresarios y trabajadores, UGT redoblará la vigilancia y exigirá el compromiso de las Administraciones para evitar que bajo esta fórmula se produzcan abusos o intentos de extinciones de contrato no justificados.
El sindicato reclama incluir medidas de recolocación para los trabajadores afectados por estos expedientes y tipificar como infracción el incumplimiento de las obligaciones empresariales de atenuar las consecuencias del despido.
1. ¿Qué es un Expediente de Regulación del Empleo?
Es el procedimiento al que tiene que ajustarse un empresario para proceder a un despido colectivo o a una regulación de empleo, a través de la suspensión de contratos con carácter temporal o reduciendo jornada.
2. ¿Quién puede solicitar el ERE?
El empresario justificando las causas del despido o la regulación colectiva ante la autoridad laboral. También puede hacerlo la representación de los trabajadores cuando ven en peligro la actividad de la empresa.
3. ¿ En que circunstancias permite la Ley presentar un ERE?
Las causas que puede alegar el empresario para solicitarlo son: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero también por razones de fuerza mayor.
4. ¿Cuándo se considera que es un despido o una regulación colectiva y puede someterse a ERE?
El Estatuto de los Trabajadores establece el umbral a partir del cual se considera despido individual o despido colectivo y está en función de la plantilla que tiene la empresa. El tiempo también es un elemento clave para evitar despidos colectivos encubiertos como individuales. Por esto se tiene en cuenta, el momento en que se produce la primera extinción de contrato, y durante un periodo de 90 días, se considera despido colectivo si en ese plazo la extinción afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10% de los trabajadores de empresas que tienen entre 100 y 300, y al 30% trabajadores si la empresa tiene 300 o más trabajadores. También, se entiende que es despido colectivo cuando se van a extinguir los contratos de todos los trabajadores de una empresa de más de 5 trabajadores. Si se va a regular temporalmente las condiciones de trabajo, los requisitos son idénticos.
5. ¿En qué consiste el procedimiento?
A la vez que el empresario lo solicita ante la autoridad laboral, esta tiene que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. En este periodo de consultas, la autoridad laboral comprueba que se cumplen los requisitos.
Empresa y representantes de los trabajadores deben negociar y tratar de atenuar los efectos del ERE, así como la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. El objetivo es conseguir un acuerdo, que es importante porque, si se alcanza prácticamente valida el expediente y otorga garantías, aunque la decisión final es de la autoridad laboral. El acuerdo requiere el apoyo de la mayoría de los representantes de los trabajadores. En todo caso, la decisión última es de la autoridad laboral.
6. ¿Cuál es la indemnización mínima?
A los trabajadores que se les va a extinguir el contrato tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, eso es lo mínimo que fija la Ley. En el periodo de negociaciones se puede elevar esta cuantía. Si no se negocian despidos, sino suspensiones o regulaciones por desempleo.
La empresa está obligada a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para proteger a aquellos trabajadores que tengan 55 años o más y que se vean afectados por el ERE. De esta forma seguirán cotizando a la Seguridad Social hasta el momento de su jubilación, por las posibles dificultades de encontrar empleo. Ésta es una garantía para los trabajadores de más edad.

EL IMPRESO PARA LA BAJADA DE DOS PUNTOS EN LAS RETENCIONES DEL IRPF POR PAGO DE HIPOTECA PARA RENTAS DE HASTA 33.000 € YA ESTÁ DISPONIBLE.

Estimadas/os amigas/os:

El Gobierno ha aprobado un nuevo conjunto de medidas complementarias de carácter laboral, financiero y fiscal, que han sido objeto de discusión y acuerdo en la Mesa de Diálogo Social.

Entre las mismas se contienen diversas medidas en materia tributaria, adoptadas en base a la habilitación prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destinadas a extender, con carácter extraordinario y temporal, los beneficios fiscales de los que disfrutan los titulares de cuentas de ahorro vivienda y los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios o que hayan decidido trasmitirlas para adquirir una nueva de uso habitual.

Cuando la cuantía total de las retribuciones de los trabajadores sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos enteros

Esperamos que la NOTA INFORMATIVA y la documentación adjunta que os remitimos os sean de utilidad.

Un saludo.
Antonio Quesada Minguez
Sº Sectorial de Seguridad Privada
En Murcia, a 19 de diciembre de 2008

Estimados/as amigos/as:

El pasado día 2 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (1).

De todas estas medidas de apoyo financiero público, la que nos afecta directamente a la mayoría de los trabajadores del sector, es la reducción de dos puntos a partir del 1 de enero de 2009 en las retenciones del IRPF para todos los trabajadores que tengan un préstamo hipotecario concertado por importe inferior a 170.000 €, exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual y un salario bruto inferior a 33.000 €.

Ayer día 18 de diciembre se publicó en el BOE la Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados (2)

En la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) está disponible la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El contribuyente, en su comunicación al pagador de la información relevante para el cálculo de sus retenciones para el IRPF, podrá incluir el pago de hipoteca, lo que permite una bajada de dos puntos en las retenciones para aquellas rentas hasta 33.000 euros anuales. La actualización de esta comunicación se puede hacer en cualquier momento a partir de la adquisición de la hipoteca.

Un saludo.

GINES MARTINEZ BAÑOS
(AREA VIGILANCIA Y SISTEMAS)
Móvil: 679 854 211
JOSE QUESADA MINGUEZ
(AREA TRANSPOTE DE FONDOS)
Móvil: 679 854 114
jose180263@hotmail.com
C/ Santa Teresa, 0 – 7ª Planta. 30005 Murcia
Teléfono: 9 8 27 44 0. Fax: 9 8 27 43 4
Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org
Modelo de impresión 145 Agencia Tributaria, pulsar.