Ante una situación de crisis aumentan los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Se trata de una medida traumática y no deseable, pero que ofrece una serie de garantías para los trabajadores. Aunque las estadísticas demuestran que en más del 80% de los casos se aprueban con acuerdo de empresarios y trabajadores, UGT redoblará la vigilancia y exigirá el compromiso de las Administraciones para evitar que bajo esta fórmula se produzcan abusos o intentos de extinciones de contrato no justificados.
El sindicato reclama incluir medidas de recolocación para los trabajadores afectados por estos expedientes y tipificar como infracción el incumplimiento de las obligaciones empresariales de atenuar las consecuencias del despido.
1. ¿Qué es un Expediente de Regulación del Empleo?
Es el procedimiento al que tiene que ajustarse un empresario para proceder a un despido colectivo o a una regulación de empleo, a través de la suspensión de contratos con carácter temporal o reduciendo jornada.
2. ¿Quién puede solicitar el ERE?
El empresario justificando las causas del despido o la regulación colectiva ante la autoridad laboral. También puede hacerlo la representación de los trabajadores cuando ven en peligro la actividad de la empresa.
3. ¿ En que circunstancias permite la Ley presentar un ERE?
Las causas que puede alegar el empresario para solicitarlo son: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero también por razones de fuerza mayor.
4. ¿Cuándo se considera que es un despido o una regulación colectiva y puede someterse a ERE?
El Estatuto de los Trabajadores establece el umbral a partir del cual se considera despido individual o despido colectivo y está en función de la plantilla que tiene la empresa. El tiempo también es un elemento clave para evitar despidos colectivos encubiertos como individuales. Por esto se tiene en cuenta, el momento en que se produce la primera extinción de contrato, y durante un periodo de 90 días, se considera despido colectivo si en ese plazo la extinción afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10% de los trabajadores de empresas que tienen entre 100 y 300, y al 30% trabajadores si la empresa tiene 300 o más trabajadores. También, se entiende que es despido colectivo cuando se van a extinguir los contratos de todos los trabajadores de una empresa de más de 5 trabajadores. Si se va a regular temporalmente las condiciones de trabajo, los requisitos son idénticos.
5. ¿En qué consiste el procedimiento?
A la vez que el empresario lo solicita ante la autoridad laboral, esta tiene que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. En este periodo de consultas, la autoridad laboral comprueba que se cumplen los requisitos.
Empresa y representantes de los trabajadores deben negociar y tratar de atenuar los efectos del ERE, así como la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. El objetivo es conseguir un acuerdo, que es importante porque, si se alcanza prácticamente valida el expediente y otorga garantías, aunque la decisión final es de la autoridad laboral. El acuerdo requiere el apoyo de la mayoría de los representantes de los trabajadores. En todo caso, la decisión última es de la autoridad laboral.
6. ¿Cuál es la indemnización mínima?
A los trabajadores que se les va a extinguir el contrato tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, eso es lo mínimo que fija la Ley. En el periodo de negociaciones se puede elevar esta cuantía. Si no se negocian despidos, sino suspensiones o regulaciones por desempleo.
La empresa está obligada a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para proteger a aquellos trabajadores que tengan 55 años o más y que se vean afectados por el ERE. De esta forma seguirán cotizando a la Seguridad Social hasta el momento de su jubilación, por las posibles dificultades de encontrar empleo. Ésta es una garantía para los trabajadores de más edad.